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ARTICULO 2076 .- La renta que constituya una pensión alimenticia no puede ser empeñada ni embargada al acreedor.
Ver articulos: [ Art. 2073 ] [ Art. 2074 ] [ Art. 2075 ] 2076 [ Art. 2077 ] [ Art. 2078 ] [ Art. 2079 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2076 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XII
- Del contrato oneroso de renta vitalicia
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.2076 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion