ARTICULO 2074 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2074 .- La prestación periódica no puede consistir sino en dinero; cualquier otra prestación en frutos naturales, o en servicios, será pagadera por su equivalente en dinero.


    Nota:2074. La LL. 3 y 4, tí­t. 15, lib. 10, de la Nov. Rec. disponí­an que el capital debí­a precisamente ser en dinero y no en otra especie.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2074 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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    TITULO XII
    - Del contrato oneroso de renta vitalicia
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    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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