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ARTICULO 2074 .- La prestación periódica no puede consistir sino en dinero; cualquier otra prestación en frutos naturales, o en servicios, será pagadera por su equivalente en dinero.
Nota:2074. La LL. 3 y 4, tít. 15, lib. 10, de la Nov. Rec. disponían que el capital debía precisamente ser en dinero y no en otra especie.
Ver articulos: [ Art. 2071 ] [ Art. 2072 ] [ Art. 2073 ] 2074 [ Art. 2075 ] [ Art. 2076 ] [ Art. 2077 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2074 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XII
- Del contrato oneroso de renta vitalicia
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.2074 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion