ARTICULO 2075 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2075 .- Será nula toda cláusula de no poder el acreedor enajenar su derecho a percibir la renta.

    Ver articulos: [ Art. 2072 ] [ Art. 2073 ] [ Art. 2074 ] 2075 [ Art. 2076 ] [ Art. 2077 ] [ Art. 2078 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2075 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XII
    - Del contrato oneroso de renta vitalicia
    >>
    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2075 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2072 ] [ Art. 2073 ] [ Art. 2074 ] 2075 [ Art. 2076 ] [ Art. 2077 ] [ Art. 2078 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...