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ARTICULO 2075 .- Será nula toda cláusula de no poder el acreedor enajenar su derecho a percibir la renta.
Ver articulos: [ Art. 2072 ] [ Art. 2073 ] [ Art. 2074 ] 2075 [ Art. 2076 ] [ Art. 2077 ] [ Art. 2078 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2075 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XII
- Del contrato oneroso de renta vitalicia
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.2075 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion