ARTICULO 2072 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2072 .- Si el precio de una renta vitalicia es dado por un tercero, la liberalidad que éste ejerce por tal medio hacia la persona a cuyo beneficio la renta es constituida, es regida en cuanto a su validez intrí­nseca y sus efectos, por las disposiciones generales respecto a los tí­tulos gratuitos; mas el acto de la constitución de la renta no está, en cuanto a su validez extrí­nseca, sometido a las formalidades requeridas para las donaciones entre vivos.


    Nota:2072. Cód. francés, art. 1973, AUBRY y RAU, § 388. DURANTON, t. 18, núms. 138 y sigts. Así­, en cuanto a la primera parte, es nula, cuando es hecha a favor de una persona incapaz de recibir a tí­tulo gratuito. También es reducible a la tasa de la cantidad disponible, cuando es hecha por una persona que deja herederos forzosos. En cuanto a la segunda, la liberalidad del que constituye la renta, no está sujeta a una aceptación expresa. La razón es que, en la hipótesis de que se trata, el contrato de constitución de una renta, es a tí­tulo oneroso entre las partes principales, es decir, entre el que la constituye y el que da el precio de la renta, y la liberalidad hecha a beneficio de un tercero, no es sino una estipulación accesoria. La anulación, la revocación o la reducción de esta liberalidad, no influyen en manera alguna sobre la eficacia del contrato, que debe ser ejecutado en provecho del que ha dado el precio de la renta, o de sus herederos.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2072 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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    TITULO XII
    - Del contrato oneroso de renta vitalicia
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    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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