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ARTICULO 2055 .- Prohíbese demandar en juicio deudas de juego, o de apuestas que no provengan de ejercicio de fuerza, destreza de armas, corridas, y de otros juegos o apuestas semejantes, con tal que no haya habido contravención a alguna ley o reglamento de policía.
Nota:2055. L. 15, tít. 23, lib. 12. Nov. Rec. Véase L. 36, "Vers. otrosí", tít. 5, Part. 5ª. Cód. francés, art. 1965; italiano, 1803; napolitano, 1837; de Holanda 1825; de Baviera, cap. 12, lib. 4; Cód. de Austria, 1270; prusiano, 577. LL. 1 y sigts., tít. 5, lib. 11, Dig. y 1 y 3, tít. 43. lib. 3, Cód. romano. No es fácil comprender el espíritu de la legislación de las Partidas. Ellas guardan silencio sobre las deudas de juego; y entre tanto la L. 6, tít. 14, Part. 7ª, niega toda acción por injurias o hurto que cometieren los jugadores contra el dueño de la casa que los recibe, porque debía suponer que eran "ladrones", La L. 10, tít. 16 de la misma Partida, habla de los jugadores; pero tan solo de los que engañan con dados falsos o de otra manera semejante.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2055 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XI
- De los contratos aleatorios. Del juego, Apuesta y Suerte
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.2055 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion