ARTICULO 2053 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2053 .- La apuesta sucederá, cuando dos personas que son de una opinión contraria sobre cualquier materia, conviniesen que aquella cuya opinión resulte fundada, recibirá de la otra una suma de dinero, o cualquier otro objeto determinado.


    Nota:2053. AUBRY y RAU, § 386 PONT, núm. 598. Por el Derecho romano la apuesta era válida, con tal que en su causa o en su objeto, no fuese contraria a la ley, a la moral, o a la honestidad pública. L. 3, Dig., "De Aleat.". El Derecho francés, igualó la apuesta al juego. Véase PONT, "Contrat. Aleat.", núms. 599 y 601.

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XI
    - De los contratos aleatorios. Del juego, Apuesta y Suerte
    >>
    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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