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ARTICULO 2053 .- La apuesta sucederá, cuando dos personas que son de una opinión contraria sobre cualquier materia, conviniesen que aquella cuya opinión resulte fundada, recibirá de la otra una suma de dinero, o cualquier otro objeto determinado.
Nota:2053. AUBRY y RAU, § 386 PONT, núm. 598. Por el Derecho romano la apuesta era válida, con tal que en su causa o en su objeto, no fuese contraria a la ley, a la moral, o a la honestidad pública. L. 3, Dig., "De Aleat.". El Derecho francés, igualó la apuesta al juego. Véase PONT, "Contrat. Aleat.", núms. 599 y 601.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2053 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XI
- De los contratos aleatorios. Del juego, Apuesta y Suerte
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.2053 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion