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ARTICULO 2056 .- Los jueces podrán moderar las deudas que provengan de los juegos permitidos por el artículo anterior, cuando ellas sean extraordinarias respecto a la fortuna de los deudores.
Nota:2056. Cód. francés, art. 1966; italiano, 1848. Véase GOYENA, sobre el art. 1701 de su Proyecto.
Ver articulos: [ Art. 2053 ] [ Art. 2054 ] [ Art. 2055 ] 2056 [ Art. 2057 ] [ Art. 2058 ] [ Art. 2059 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2056 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XI
- De los contratos aleatorios. Del juego, Apuesta y Suerte
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.2056 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion