ARTICULO 2056 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2056 .- Los jueces podrán moderar las deudas que provengan de los juegos permitidos por el artí­culo anterior, cuando ellas sean extraordinarias respecto a la fortuna de los deudores.


    Nota:2056. Cód. francés, art. 1966; italiano, 1848. Véase GOYENA, sobre el art. 1701 de su Proyecto.

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XI
    - De los contratos aleatorios. Del juego, Apuesta y Suerte
    >>
    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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