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ARTICULO 2058 .- El que hubiese firmado una obligación que tenía en realidad por causa una deuda de juego o de apuesta, conserva a pesar de la indicación de otra causa civilmente eficaz, la excepción del artículo anterior, y puede probar por todos los medios la causa real de la obligación.
Nota:2058. TROPLONG, "Contrat. Aleat.", núms. 59 y 60, PONT, "Contrat. Aleat.", núms. 644 y siguientes.
Ver articulos: [ Art. 2055 ] [ Art. 2056 ] [ Art. 2057 ] 2058 [ Art. 2059 ] [ Art. 2060 ] [ Art. 2061 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2058 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XI
- De los contratos aleatorios. Del juego, Apuesta y Suerte
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.2058 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion