ARTICULO 2058 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2058 .- El que hubiese firmado una obligación que tení­a en realidad por causa una deuda de juego o de apuesta, conserva a pesar de la indicación de otra causa civilmente eficaz, la excepción del artí­culo anterior, y puede probar por todos los medios la causa real de la obligación.


    Nota:2058. TROPLONG, "Contrat. Aleat.", núms. 59 y 60, PONT, "Contrat. Aleat.", núms. 644 y siguientes.

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XI
    - De los contratos aleatorios. Del juego, Apuesta y Suerte
    >>
    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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    También puedes ver: Art.2058 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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