ARTICULO 1469 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1469 .- El puede igualmente oponer al cesionario cualquiera otra causa de extinción de la obligación, y toda presunción de liberación contra el cedente, antes del cumplimiento de una u otra formalidad, como también las mismas excepciones y defensas que podí­a oponer al cedente.

    Ver articulos: [ Art. 1466 ] [ Art. 1467 ] [ Art. 1468 ] 1469 [ Art. 1470 ] [ Art. 1471 ] [ Art. 1472 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1469 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1469 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 323 - Página 1891
    - Fallos: Tomo 316 - Página 2837
    - Fallos: Tomo 316 - Página 2834

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO IV
    - De la cesión de créditos
    >>
    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1469 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1466 ] [ Art. 1467 ] [ Art. 1468 ] 1469 [ Art. 1470 ] [ Art. 1471 ] [ Art. 1472 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...