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ARTICULO 1469 .- El puede igualmente oponer al cesionario cualquiera otra causa de extinción de la obligación, y toda presunción de liberación contra el cedente, antes del cumplimiento de una u otra formalidad, como también las mismas excepciones y defensas que podía oponer al cedente.
Ver articulos: [ Art. 1466 ] [ Art. 1467 ] [ Art. 1468 ] 1469 [ Art. 1470 ] [ Art. 1471 ] [ Art. 1472 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1469 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1469 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 323 - Página 1891
- Fallos: Tomo 316 - Página 2837
- Fallos: Tomo 316 - Página 2834
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO IV
- De la cesión de créditos
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.1469 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion