ARTICULO 1470 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1470 .- En el concurso de dos cesionarios sucesivos del mismo crédito, la preferencia corresponde al primero que ha notificado la cesión al deudor, o ha obtenido su aceptación auténtica, aunque su traspaso sea posterior en fecha.


    Nota:1470. MARCADE, sobre los artí­culos citados del Cód. francés. AUBRY y RAU, § 359 bis, letra B.

    Ver articulos: [ Art. 1467 ] [ Art. 1468 ] [ Art. 1469 ] 1470 [ Art. 1471 ] [ Art. 1472 ] [ Art. 1473 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1470 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO IV
    - De la cesión de créditos
    >>
    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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    También puedes ver: Art.1470 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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