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ARTICULO 1470 .- En el concurso de dos cesionarios sucesivos del mismo crédito, la preferencia corresponde al primero que ha notificado la cesión al deudor, o ha obtenido su aceptación auténtica, aunque su traspaso sea posterior en fecha.
Nota:1470. MARCADE, sobre los artículos citados del Cód. francés. AUBRY y RAU, § 359 bis, letra B.
Ver articulos: [ Art. 1467 ] [ Art. 1468 ] [ Art. 1469 ] 1470 [ Art. 1471 ] [ Art. 1472 ] [ Art. 1473 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1470 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO IV
- De la cesión de créditos
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.1470 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion