ARTICULO 1467 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1467 .- La notificación y aceptación de la transferencia, causa el embargo del crédito a favor del cesionario, independientemente de la entrega del tí­tulo constitutivo del crédito y aunque un cesionario anterior hubiese estado en posesión del tí­tulo; pero no es eficaz respecto de otros interesados, sino es notificado por un acto público.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1467 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO IV
    - De la cesión de créditos
    >>
    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.1467 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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