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ARTICULO 1467 .- La notificación y aceptación de la transferencia, causa el embargo del crédito a favor del cesionario, independientemente de la entrega del título constitutivo del crédito y aunque un cesionario anterior hubiese estado en posesión del título; pero no es eficaz respecto de otros interesados, sino es notificado por un acto público.
Ver articulos: [ Art. 1464 ] [ Art. 1465 ] [ Art. 1466 ] 1467 [ Art. 1468 ] [ Art. 1469 ] [ Art. 1470 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1467 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO IV
- De la cesión de créditos
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1467 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion