ARTICULO 1472 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1472 .- Aunque no esté hecha la notificación o aceptación del traspaso del crédito, el cesionario puede ejecutar todos los actos conservatorios, respecto de tercero, del crédito cedido.


    Nota:1472. TROPLONG, t. 2, núm. 894. MARCADE, lugar citado, DUVERGIER, t. 2, núm. 204.

    Ver articulos: [ Art. 1469 ] [ Art. 1470 ] [ Art. 1471 ] 1472 [ Art. 1473 ] [ Art. 1474 ] [ Art. 1475 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1472 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO IV
    - De la cesión de créditos
    >>
    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1472 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1469 ] [ Art. 1470 ] [ Art. 1471 ] 1472 [ Art. 1473 ] [ Art. 1474 ] [ Art. 1475 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...