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ARTICULO 1472 .- Aunque no esté hecha la notificación o aceptación del traspaso del crédito, el cesionario puede ejecutar todos los actos conservatorios, respecto de tercero, del crédito cedido.
Nota:1472. TROPLONG, t. 2, núm. 894. MARCADE, lugar citado, DUVERGIER, t. 2, núm. 204.
Ver articulos: [ Art. 1469 ] [ Art. 1470 ] [ Art. 1471 ] 1472 [ Art. 1473 ] [ Art. 1474 ] [ Art. 1475 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1472 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO IV
- De la cesión de créditos
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.1472 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion