ARTICULO 1458 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1458 .- La cesión comprende por sí­ la fuerza ejecutiva del tí­tulo que comprueba el crédito, si éste la tuviere, aunque la cesión estuviese bajo firma privada, y todos los derechos accesorios, como la fianza, hipoteca, prenda, los intereses vencidos, y los privilegios del crédito que no fuesen meramente personales, con la facultad de ejercer, que nace del crédito que existí­a.


    Nota:1458. LL. 6 y 23, tí­t. 4, lib. 18, Dig.; Cód. francés, art. 1692; italiano, 1541; napolitano, 1538; holandés, 1569. MARCADE, sobre el art. 1692.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1458 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1458 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 327 - Página 4981

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO IV
    - De la cesión de créditos
    >>
    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.1458 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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