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ARTICULO 1458 .- La cesión comprende por sí la fuerza ejecutiva del título que comprueba el crédito, si éste la tuviere, aunque la cesión estuviese bajo firma privada, y todos los derechos accesorios, como la fianza, hipoteca, prenda, los intereses vencidos, y los privilegios del crédito que no fuesen meramente personales, con la facultad de ejercer, que nace del crédito que existía.
Nota:1458. LL. 6 y 23, tít. 4, lib. 18, Dig.; Cód. francés, art. 1692; italiano, 1541; napolitano, 1538; holandés, 1569. MARCADE, sobre el art. 1692.
Ver articulos: [ Art. 1455 ] [ Art. 1456 ] [ Art. 1457 ] 1458 [ Art. 1459 ] [ Art. 1460 ] [ Art. 1461 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1458 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1458 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 327 - Página 4981
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO IV
- De la cesión de créditos
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1458 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion