ARTICULO 1455 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1455 .- Exceptúanse las cesiones de acciones litigiosas que no pueden hacerse bajo pena de nulidad, sino por escritura pública, o por acta judicial hecha en el respectivo expediente; y los tí­tulos al portador que pueden ser cedidos por la tradición de ellos.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1455 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1455 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 318 - Página 2644
    - Fallos: Tomo 318 - Página 2645
    - Fallos: Tomo 318 - Página 2646
    - Fallos: Tomo 318 - Página 2654
    - Fallos: Tomo 318 - Página 2655
    - Fallos: Tomo 318 - Página 2656
    - Fallos: Tomo 318 - Página 2657

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO IV
    - De la cesión de créditos
    >>
    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.1455 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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