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ARTICULO 1453 .- No puede cederse el derecho a alimentos futuros, ni el derecho adquirido por pacto de preferencia en la compraventa.
Ver articulos: [ Art. 1450 ] [ Art. 1451 ] [ Art. 1452 ] 1453 [ Art. 1454 ] [ Art. 1455 ] [ Art. 1456 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1453 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO IV
- De la cesión de créditos
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1453 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion