ARTICULO 1454 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1454 .- Toda cesión debe ser hecha por escrito, bajo pena de nulidad, cualquiera que sea el valor del derecho cedido, y aunque él no conste de instrumento público o privado.

    Ver articulos: [ Art. 1451 ] [ Art. 1452 ] [ Art. 1453 ] 1454 [ Art. 1455 ] [ Art. 1456 ] [ Art. 1457 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1454 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO IV
    - De la cesión de créditos
    >>
    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1454 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1451 ] [ Art. 1452 ] [ Art. 1453 ] 1454 [ Art. 1455 ] [ Art. 1456 ] [ Art. 1457 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...