ARTICULO 139 del C.P.C.C.N Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 139 .-COPIAS DE CONTENIDO RESERVADO



    ARTICULO 139 .-En los juicios relativos al estado y capacidad de las personas, cuando deba practicarse la notificación por cédula, las copias de los escritos de demanda, reconvención y contestación de ambas, así­ como las de otros escritos cuyo contenido pudiere afectar el decoro de quien ha de recibirlas, serán entregadas bajo sobre cerrado. Igual requisito se observará respecto de las copias de los documentos agregados a dichos escritos.



    El sobre será cerrado por personal de la oficina, con constancia de su contenido, el que deberá ajustarse, en cuanto al detalle preciso de copias, de escritos o documentos acompañados, a lo dispuesto en el artí­culo 137.



    (Artí­culo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)

    Ver articulos: [ Art. 136 ] [ Art. 137 ] [ Art. 138 ] 139 [ Art. 140 ] [ Art. 141 ] [ Art. 142 ]

    Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
    LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
    - >>
    TITULO III - ACTOS PROCESALES
    -
    >>
    CAPITULO VI - NOTIFICACIONES
    - >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.139 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 136 ] [ Art. 137 ] [ Art. 138 ] 139 [ Art. 140 ] [ Art. 141 ] [ Art. 142 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...