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ARTICULO 142 .- La declaración judicial de demencia no podrá hacerse sino a solicitud de parte, y después de un examen de facultativos.
Ver articulos: [ Art. 139 ] [ Art. 140 ] [ Art. 141 ] 142 [ Art. 143 ] [ Art. 144 ] [ Art. 145 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 142 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO X
- De los dementes e inhabilitados
>>
SECCION PRIMERA
- DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
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También puedes ver: Art.142 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion