ARTICULO 142 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 142 .- La declaración judicial de demencia no podrá hacerse sino a solicitud de parte, y después de un examen de facultativos.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 142 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO X
    - De los dementes e inhabilitados
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LAS PERSONAS EN GENERAL
    >>



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    También puedes ver: Art.142 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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