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ARTICULO 132 .- La invalidez del matrimonio no deja sin efecto la emancipación, salvo respecto del cónyuge de mala fe para quien cesa a partir del día en que la sentencia pasa en autoridad de cosa juzgada.
Si algo fuese debido al menor con cláusula de no poder percibirlo hasta la mayoría de edad, la emancipación no altera la obligación ni el tiempo de su exigibilidad
texto anterior: Si el matrimonio fuese anulado, la emancipación será de ningún efecto desde el día en que la sentencia de nulidad pase en autoridad de cosa juzgada.
* En el caso del matrimonio putativo subsistirá la emancipación respecto del cónyuge de buena fe.
Nota de Actualización:* Párrafo agregado por ley 17.711.
Ver articulos: [ Art. 129 ] [ Art. 130 ] [ Art. 131 ] 132 [ Art. 133 ] [ Art. 134 ] [ Art. 135 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 132 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO IX
- De los menores
>>
SECCION PRIMERA
- DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
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También puedes ver: Art.132 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion