ARTICULO 132 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 132 .- La invalidez del matrimonio no deja sin efecto la emancipación, salvo respecto del cónyuge de mala fe para quien cesa a partir del dí­a en que la sentencia pasa en autoridad de cosa juzgada.

    Si algo fuese debido al menor con cláusula de no poder percibirlo hasta la mayorí­a de edad, la emancipación no altera la obligación ni el tiempo de su exigibilidad

    texto anterior: Si el matrimonio fuese anulado, la emancipación será de ningún efecto desde el dí­a en que la sentencia de nulidad pase en autoridad de cosa juzgada.

    * En el caso del matrimonio putativo subsistirá la emancipación respecto del cónyuge de buena fe.



    Nota de Actualización:* Párrafo agregado por ley 17.711.

    Ver articulos: [ Art. 129 ] [ Art. 130 ] [ Art. 131 ] 132 [ Art. 133 ] [ Art. 134 ] [ Art. 135 ]
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    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO IX
    - De los menores
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LAS PERSONAS EN GENERAL
    >>



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    También puedes ver: Art.132 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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