ARTICULO 133 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 133 .- * La emancipación por matrimonio es irrevocable y produce el efecto de habilitar a los casados para todos los actos de la vida civil, salvo lo dispuesto en los arts. 134 y 135, aunque el matrimonio se disuelva en su menor edad, tengan o no hijos. No obstante ello, la nueva aptitud nupcial se adquirirá una vez alcanzada la mayorí­a de edad.



    Nota de Actualización:* Según ley 23.515. Según ley 17. 711:133 . La emancipación por matrimonio es irrevocable y produce el efecto de habilitar a los casados para todos los actos de la vida civil, salvo lo dispuesto en los arts. 134 y 135, aunque el matrimonio se disuelva en su menor edad por muerte de uno de ellos, tengan o no hijos. Anterior: La emancipación es irrevocable y produce el efecto de habilitar a los casados para todos los actos de la vida civil, aunque el matrimonio se disuelva en su menor edad por muerte de uno de ellos, tengan o no hijos. Texto del Código Civil: La emancipación es irrevocable y produce el efecto de habilitar a los casados para todos los actos de la vida civil, aunque el matrimonio se disuelva en su menor edad por muerte de uno de ellos, tengan o no hijos.

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    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
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    TITULO IX
    - De los menores
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    SECCION PRIMERA
    - DE LAS PERSONAS EN GENERAL
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