ARTICULO 118 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 118 .- Fijado el dí­a presuntivo del fallecimiento, los herederos testamentarios, y en su falta los legí­timos, a la época del presuntivo fallecimiento del ausente, o los herederos de éstos o los legatarios, entrarán en la posesión provisoria de los bienes del ausente bajo inventario formal y fianzas que aseguren su buena administración. Si no pudiesen dar fianzas, el juez podrá exigir la garantí­a que juzgue conveniente, o poner los bienes bajo la administración de un tercero.

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    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO VIII
    - De las personas ausentes con presunción de fallecimiento
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LAS PERSONAS EN GENERAL
    >>



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    También puedes ver: Art.118 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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