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ARTICULO 115 .- El juez debe nombrar un defensor al ausente y un curador a sus bienes, si no hubiese administrador de ellos, y citar al ausente por los periódicos cada mes, por espacio de seis meses.
Ver articulos: [ Art. 112 ] [ Art. 113 ] [ Art. 114 ] 115 [ Art. 116 ] [ Art. 117 ] [ Art. 118 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 115 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO VIII
- De las personas ausentes con presunción de fallecimiento
>>
SECCION PRIMERA
- DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
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También puedes ver: Art.115 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion