ARTICULO 116 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 116 .- Pasados los seis meses, y recibidas las pruebas que presentaren los que hubiesen pedido la declaración del dí­a presuntivo del fallecimiento del ausente, el juez, oí­do el defensor de éste, declarará la ausencia y el dí­a presuntivo del fallecimiento del mismo, y mandará abrir, si existiese, el testamento cerrado que hubiese dejado.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 116 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO VIII
    - De las personas ausentes con presunción de fallecimiento
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LAS PERSONAS EN GENERAL
    >>



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    También puedes ver: Art.116 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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