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ARTICULO 117 .- En el caso del art. 110, el juez fijará, como día presuntivo del fallecimiento del ausente, el último día de los primeros tres años de la ausencia, o del día en que se tuvo de él la última noticia; y en el caso del art. 112, el día del conflicto de guerra, naufragio, terremoto, etc., si fuese conocido, y no siéndolo, el día del término medio entre el principio y fin de la época en que el suceso ocurrió o pudo haber ocurrido.
Ver articulos: [ Art. 114 ] [ Art. 115 ] [ Art. 116 ] 117 [ Art. 118 ] [ Art. 119 ] [ Art. 120 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 117 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO VIII
- De las personas ausentes con presunción de fallecimiento
>>
SECCION PRIMERA
- DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
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También puedes ver: Art.117 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion