ARTICULO 117 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 117 .- En el caso del art. 110, el juez fijará, como dí­a presuntivo del fallecimiento del ausente, el último dí­a de los primeros tres años de la ausencia, o del dí­a en que se tuvo de él la última noticia; y en el caso del art. 112, el dí­a del conflicto de guerra, naufragio, terremoto, etc., si fuese conocido, y no siéndolo, el dí­a del término medio entre el principio y fin de la época en que el suceso ocurrió o pudo haber ocurrido.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 117 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO VIII
    - De las personas ausentes con presunción de fallecimiento
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LAS PERSONAS EN GENERAL
    >>



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    También puedes ver: Art.117 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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