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ARTICULO 1146 .- El consentimiento tácito se presumirá si una de las partes entregare, y la otra recibiere la cosa ofrecida o pedida; o si una de las partes hiciere lo que no hubiera hecho, o no hiciere lo que hubiera hecho si su intención fuese no aceptar la propuesta u oferta.
Ver articulos: [ Art. 1143 ] [ Art. 1144 ] [ Art. 1145 ] 1146 [ Art. 1147 ] [ Art. 1148 ] [ Art. 1149 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1146 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1146 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 321 - Página 2533
- Fallos: Tomo 321 - Página 3349
- Fallos: Tomo 321 - Página 3351
- Fallos: Tomo 321 - Página 3358
- Fallos: Tomo 346 - Página 1022
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO I
- De los contratos en general
>>
CAPITULO I
- Del consentimiento en los contratos
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1146 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion