ARTICULO 1149 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1149 .- La oferta quedará sin efecto alguno si una de las partes falleciere, o perdiere su capacidad para contratar: el proponente, antes de haber sabido la aceptación, y la otra antes de haber aceptado.


    Nota:1149. POTHIER. "De la vente", núm. 32. DURANTON, t. 16, núm. 45. DUVERGIER, "De la vente", t. I, núm. 67. Los herederos de aquel a quien la proposición se ha dirigido, no tienen derecho a aceptar la propuesta con efecto respecto al proponente, porque pueden mediar consideraciones personales al tratarse de un contrato, y porque no es lo mismo obligarse, o que se obligue una sola persona, o que sean varias las que deban cumplir el contrato. Sobre este punto, TOULLIER, t. 6, núm. 31; DUVERGIER, t. I, núm. 69.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1149 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO I
    - De los contratos en general
    >>
    CAPITULO I
    - Del consentimiento en los contratos
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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