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ARTICULO 1144 .- El consentimiento debe manifestarse por ofertas o propuestas de una de las partes, y aceptarse por la otra.
Ver articulos: [ Art. 1141 ] [ Art. 1142 ] [ Art. 1143 ] 1144 [ Art. 1145 ] [ Art. 1146 ] [ Art. 1147 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1144 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1144 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 318 - Página 1634
- Fallos: Tomo 311 - Página 881
- Fallos: Tomo 311 - Página 1978
- Fallos: Tomo 311 - Página 1987
- Fallos: Tomo 302 - Página 754
- Fallos: Tomo 341 - Página 298
- Fallos: Tomo 336 - Página 1140
- Fallos: Tomo 330 - Página 4357
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO I
- De los contratos en general
>>
CAPITULO I
- Del consentimiento en los contratos
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.1144 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda