ARTICULO 1143 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1143 .- Los contratos son nominados, o innominados, según que la ley los designa o no, bajo una denominación especial.


    Nota:1143. L. 5, tí­t. 6, Part. 5ª. POTHIER dice, que esta división exacta en los principios del Derecho romano, no tiene hoy lugar. DURANTON sostiene la división diciendo: que en cuanto a la acción, los efectos son los mismos en los contratos innominados que en los que tienen nombre, pero que la diferencia entre unos y otros, en cuanto a sus efectos posibles y a la extensión de la obligación, no puede dejar de existir.

    "Suponed, dice, que dos vecinos, cada uno de los cuales no tiene sino un buey, convienen que el uno se lo preste al otro durante una semana para trabajar su campo, y que este último le dará el suyo a su turno la semana siguiente. Esta convención no es un alquiler, porque el precio no es dinero; no es tampoco un préstamo, porque tal contrato no es a tí­tulo gratuito de una y otra parte; tampoco es un cambio, porque la propiedad no es traspasada; ni sociedad, porque el convenio es hecho en mira de intereses distintos y separados. Serí­a un contrato innominado. Suponed ahora que el buey del uno ha perecido en poder del otro por una culpa leví­sima. En tal caso no se pueden aplicar los principios ni el comodato, ni del mutuo, ni de ninguno de los contratos que tienen nombre; y aquél en cuyo poder el buey ha perecido, no será responsable de la pérdida, sino en el caso de una culpa que traiga responsabilidad en los contratantes interesados por una y otra parte".

    CAPITULO I

    Del consentimiento en los contratos

    Ver articulos: [ Art. 1140 ] [ Art. 1141 ] [ Art. 1142 ] 1143 [ Art. 1144 ] [ Art. 1145 ] [ Art. 1146 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1143 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1143 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 324 - Página 2461
    - Fallos: Tomo 324 - Página 2463
    - Fallos: Tomo 344 - Página 1546

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO I
    - De los contratos en general
    >>
    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.1143 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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