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ARTICULO 1148 .- Para que haya promesa, ésta debe ser a persona o personas determinadas sobre un contrato especial, con todos los antecedentes constitutivos de los contratos.
Nota:1148. Con la resolución de este artículo creemos concluir con las innumerables cuestiones sobre promesa de venta y otros contratos. TROPLONG. "Vente", sobre el art. 1589, nos hace ver que el Cód. francés no ha resuelto esas cuestiones, y ni él las resuelve después de proponerlas y de consagrarles largas páginas.
ZACHARIAE enseña que no es necesaria la determinación de la persona, que todos los que ejercen públicamente un comercio o una industria, y que anuncian al público los efectos que venden y los precios de ellos están obligados a la venta desde que se presenten compradores. SAVIGNY. "Derecho de las obligaciones", § 61, sostiene la doctrina del artículo con la sola excepción de los títulos al portador, que como se ha visto, pertenecen al derecho público. Cuando una persona ofrece una recompensa al que le restituyese una suma perdida, o que se ofrece un premio por un descubrimiento útil, o cuando en un remate se ofrece una cosa por un precio cierto, la indeterminación que se presenta es sólo en el tiempo que el contrato se prepara y no en el tiempo mismo en que el contrato se concluye. Entonces, ya hay una persona determinada.
Ver articulos: [ Art. 1145 ] [ Art. 1146 ] [ Art. 1147 ] 1148 [ Art. 1149 ] [ Art. 1150 ] [ Art. 1151 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1148 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO I
- De los contratos en general
>>
CAPITULO I
- Del consentimiento en los contratos
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1148 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion