ARTICULO 1148 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1148 .- Para que haya promesa, ésta debe ser a persona o personas determinadas sobre un contrato especial, con todos los antecedentes constitutivos de los contratos.


    Nota:1148. Con la resolución de este artí­culo creemos concluir con las innumerables cuestiones sobre promesa de venta y otros contratos. TROPLONG. "Vente", sobre el art. 1589, nos hace ver que el Cód. francés no ha resuelto esas cuestiones, y ni él las resuelve después de proponerlas y de consagrarles largas páginas.

    ZACHARIAE enseña que no es necesaria la determinación de la persona, que todos los que ejercen públicamente un comercio o una industria, y que anuncian al público los efectos que venden y los precios de ellos están obligados a la venta desde que se presenten compradores. SAVIGNY. "Derecho de las obligaciones", § 61, sostiene la doctrina del artí­culo con la sola excepción de los tí­tulos al portador, que como se ha visto, pertenecen al derecho público. Cuando una persona ofrece una recompensa al que le restituyese una suma perdida, o que se ofrece un premio por un descubrimiento útil, o cuando en un remate se ofrece una cosa por un precio cierto, la indeterminación que se presenta es sólo en el tiempo que el contrato se prepara y no en el tiempo mismo en que el contrato se concluye. Entonces, ya hay una persona determinada.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1148 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO I
    - De los contratos en general
    >>
    CAPITULO I
    - Del consentimiento en los contratos
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.1148 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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