ARTICULO 1062 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1062 .- La forma del instrumento de confirmación debe ser la misma y con las mismas solemnidades que estén exclusivamente establecidas para el acto que se confirma.

    Ver articulos: [ Art. 1059 ] [ Art. 1060 ] [ Art. 1061 ] 1062 [ Art. 1063 ] [ Art. 1064 ] [ Art. 1065 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1062 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO VII
    - De la confirmación de los actos nulos o anulables
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1062 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1059 ] [ Art. 1060 ] [ Art. 1061 ] 1062 [ Art. 1063 ] [ Art. 1064 ] [ Art. 1065 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...