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ARTICULO 1063 .- La confirmación tácita es la que resulta de la ejecución voluntaria, total o parcial, del acto sujeto a una acción de nulidad.
Nota:1063. Los códigos extranjeros en los artículos citados. LL. 1 y 2, tít. 46, lib. 2, Cód. romano. Es especial para el matrimonio la ley 15 al fin, tít. 2, Part. 4ª; y para todos los actos en general, LL. 28, tít. 11, y 49, tít. 14, Part. 5ª.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1063 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VII
- De la confirmación de los actos nulos o anulables
>>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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También puedes ver: Art.1063 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion