ARTICULO 1063 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1063 .- La confirmación tácita es la que resulta de la ejecución voluntaria, total o parcial, del acto sujeto a una acción de nulidad.


    Nota:1063. Los códigos extranjeros en los artí­culos citados. LL. 1 y 2, tí­t. 46, lib. 2, Cód. romano. Es especial para el matrimonio la ley 15 al fin, tí­t. 2, Part. 4ª; y para todos los actos en general, LL. 28, tí­t. 11, y 49, tí­t. 14, Part. 5ª.

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO VII
    - De la confirmación de los actos nulos o anulables
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
    >>



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    También puedes ver: Art.1063 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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