ARTICULO 1061 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1061 .- La confirmación puede ser expresa o tácita. El instrumento de confirmación expresa, debe contener, bajo pena de nulidad: 1°. la sustancia del acto que se quiere confirmar; 2°. el vicio de que adolecí­a; y 3°. la manifestación de la intención de repararlo.


    Nota:1061. Cód. francés, art. 1338; de Luisiana, 2252; sardo. 1451. Sobre las tres condiciones. MARCADE trata especialmente en el comentario al art.1338.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1061 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO VII
    - De la confirmación de los actos nulos o anulables
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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