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ARTICULO 1061 .- La confirmación puede ser expresa o tácita. El instrumento de confirmación expresa, debe contener, bajo pena de nulidad: 1°. la sustancia del acto que se quiere confirmar; 2°. el vicio de que adolecía; y 3°. la manifestación de la intención de repararlo.
Nota:1061. Cód. francés, art. 1338; de Luisiana, 2252; sardo. 1451. Sobre las tres condiciones. MARCADE trata especialmente en el comentario al art.1338.
Ver articulos: [ Art. 1058 ] [ Art. 1058 bis ] [ Art. 1059 ] [ Art. 1060 ] 1061 [ Art. 1062 ] [ Art. 1063 ] [ Art. 1064 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1061 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VII
- De la confirmación de los actos nulos o anulables
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SECCION SEGUNDA
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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También puedes ver: Art.1061 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion