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ARTICULO 1064 .- La confirmación, sea expresa o tácita, no exige el concurso de la parte a cuyo favor se hace.
Nota:1064. La razón es porque se presume que esta parte hubiese ya dado con anticipación su adhesión a la confirmación, en el momento en que el acto fue celebrado. Véase AUBRY y RAU, § 337, nota 27. TOULLIER, t. 8, núm. 509.
Ver articulos: [ Art. 1061 ] [ Art. 1062 ] [ Art. 1063 ] 1064 [ Art. 1065 ] [ Art. 1066 ] [ Art. 1067 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1064 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VII
- De la confirmación de los actos nulos o anulables
>>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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También puedes ver: Art.1064 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion