ARTICULO 1064 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1064 .- La confirmación, sea expresa o tácita, no exige el concurso de la parte a cuyo favor se hace.


    Nota:1064. La razón es porque se presume que esta parte hubiese ya dado con anticipación su adhesión a la confirmación, en el momento en que el acto fue celebrado. Véase AUBRY y RAU, § 337, nota 27. TOULLIER, t. 8, núm. 509.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1064 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO VII
    - De la confirmación de los actos nulos o anulables
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
    >>



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    También puedes ver: Art.1064 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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