ARTICULO 1065 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1065 .- La confirmación tiene efecto retroactivo al dí­a en que tuvo lugar el acto entre vivos, o al dí­a del fallecimiento del disponente en los actos de última voluntad. Este efecto retroactivo no perjudicará los derechos de terceros.


    Nota:1065. Cód. francés, art. 1338 al fin; de Luisiana, 2252; sardo, 1451; MARCADE, sobre el art. 1338, núm. 5. TOULLIER, t. 8, núms. 513 y 514. DURANTON, t. 13, núms. 287 a 289. AUBRY y RAU, § 337 al final. "Así­, por ejemplo dice este último, cuando una persona ha confirmado en la mayor edad, la venta de un inmueble hecha en la minoridad, esta confirmación no tiene efecto respecto de un segundo adquirente al cual el que era menor hubiese traspasado la propiedad del inmueble siendo mayor y antes de la confirmación de la primera venta". MARCADE, en el núm. 5 citado, pone el mismo ejemplo, pero agrega: "Otra cosa serí­a respecto de los terceros que no hubiesen adquirido sino simples créditos contra el menor después de llegar a la mayor edad, pues que esos créditos no le privan del derecho de disponer de sus bienes. Desde que el menor, ya mayor, puede privar a sus acreedores de la garantí­a del inmueble, por una venta que hiciera, no hay razón para que no pueda hacerlo por una confirmación de la primitiva venta. Los acreedores personales tendrí­an derecho para hacer revocar la confirmación, si hubiese sido hecha en fraude de sus derechos, estando insolvente el deudor".

    TITULO VIII

    De los actos ilí­citos (a)


    Nota:(a) Los actos lí­citos son acciones, pues que tales se consideran aun los de la expresión tácita de la voluntad. Los actos ilí­citos pueden ser acciones u omisiones. Acciones, cuando se hace lo que la ley prohí­be, omisiones, cuando no se hace lo que la ley manda. Los actos lí­citos son acciones no prohibidas por la ley; los actos ilí­citos siempre son acciones u omisiones prohibidas. Los actos lí­citos sólo se consideran en el derecho, cuando pueden producir alguna adquisición, modificación o extinción de los derechos u obligaciones. En los actos ilí­citos no hay distinción que hacer. Como su fin no es un fin jurí­dico, no son ni se llaman actos jurí­dicos, aunque estén determinadas sus consecuencias jurí­dicas. "El que me roba, dice SAVIGNY, no se propone ciertamente venir a ser mi deudor ex delicto, para restituir la costa hurtada e indemnizar todo el daño". Estos son los caracteres diferenciales entre los actos lí­citos e ilí­citos.

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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    TITULO VII
    - De la confirmación de los actos nulos o anulables
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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    También puedes ver: Art.1065 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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