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ARTICULO 1022 .- La disposición del artículo anterior puede dejarse sin aplicación, cuando una de las partes, antes de la redacción del acto, o en el momento de la redacción, llenare completamente las obligaciones que el acto le impusiere.
Nota:1022. ZACHARIAE, § 590, nota 6, TROPLONG, "Vente", núm. 114. MARCADE, sobre el art. 1325.
Ver articulos: [ Art. 1019 ] [ Art. 1020 ] [ Art. 1021 ] 1022 [ Art. 1023 ] [ Art. 1024 ] [ Art. 1025 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1022 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO V
- De los instrumentos privados
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SECCION SEGUNDA
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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También puedes ver: Art.1022 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion