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ARTICULO 1021 .- * Los actos, sin embargo, que contengan convenciones perfectamente bilaterales deben ser redactados en tantos originales, como partes haya con un interés distinto.
Nota:1021. ZACHARIAE, lugar citado, nota 10. BONNIER, núm. 561 y sigts.
Nota de Actualización:* Ver sobre la bilateralidad de las convenciones arts. 1138 y su nota y la del art. 3257.
Ver articulos: [ Art. 1018 ] [ Art. 1019 ] [ Art. 1020 ] 1021 [ Art. 1022 ] [ Art. 1023 ] [ Art. 1024 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1021 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO V
- De los instrumentos privados
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SECCION SEGUNDA
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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También puedes ver: Art.1021 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion