ARTICULO 1021 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1021 .- * Los actos, sin embargo, que contengan convenciones perfectamente bilaterales deben ser redactados en tantos originales, como partes haya con un interés distinto.


    Nota:1021. ZACHARIAE, lugar citado, nota 10. BONNIER, núm. 561 y sigts.



    Nota de Actualización:* Ver sobre la bilateralidad de las convenciones arts. 1138 y su nota y la del art. 3257.

    Ver articulos: [ Art. 1018 ] [ Art. 1019 ] [ Art. 1020 ] 1021 [ Art. 1022 ] [ Art. 1023 ] [ Art. 1024 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1021 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO V
    - De los instrumentos privados
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
    >>



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    También puedes ver: Art.1021 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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