ARTICULO 1020 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1020 .- Para los actos bajo firma privada no hay forma alguna especial. Las partes pueden formarlos en el idioma y con las solemnidades que juzguen más convenientes.


    Nota:1020. ZACHARIAE. § 590, nota 4.

    Ver articulos: [ Art. 1017 ] [ Art. 1018 ] [ Art. 1019 ] 1020 [ Art. 1021 ] [ Art. 1022 ] [ Art. 1023 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1020 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO V
    - De los instrumentos privados
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
    >>



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    También puedes ver: Art.1020 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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