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ARTICULO 1023 .- El defecto de redacción en diversos ejemplares, en los actos perfectamente bilaterales, no anula las convenciones contenidas en ellos, si por otras pruebas se demuestra que el acto fue concluido de una manera definitiva.
Nota:1023. MARCADE, sobre el art. 1325. ZACHARIAE, § 590.
Ver articulos: [ Art. 1020 ] [ Art. 1021 ] [ Art. 1022 ] 1023 [ Art. 1024 ] [ Art. 1025 ] [ Art. 1026 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1023 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO V
- De los instrumentos privados
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SECCION SEGUNDA
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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También puedes ver: Art.1023 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion