- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 999.-Contrato sujeto a conformidad. El contrato cuyo perfeccionamiento depende de una conformidad o de una autorización queda sujeto a las reglas de la condición suspensiva.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El Código de Vélez en su art. 528 regulaba sobre las obligaciones sujetas a condición suspensiva y resolutoria.
El Proyecto de 1998 en la sección séptima bajo el nombre de contrato ad referendum contenía , en su art. 939 titulado " Condición suspensiva " , una norma de idéntica redacción al art. 999 del Código Civil y Comercial.
II. Comentario
1. Concepto El contrato sujeto a conformidad es un negocio ad referendum, en el cual la declaración de voluntad de uno de los contratantes o, en su caso, la de ambos, requiere ser integrada con la declaración de voluntad de un tercero ajeno al acto, el cual tiene que dar su asentimiento o aprobación para que éste quede perfeccionado.
Alterini explicaba que " ese contrato ad referendum de un tercero está sometido a la conditio juris de producirse el hecho externo que lo haga eficaz, por lo cual se le aplican las reglas de la condición suspensiva" .
2. Contratos preliminares y contrato sujeto a conformidad La ubicación en secciones distintas dentro del Capítulo 3 del Código Civil y Comercial de los contratos preliminares (sección 4a) y de los contratos sujetos a conformidad (sección 5a) viene a confirmar normativamente lo sostenido por López de Zavalía respecto a que " ambos responden a principios clasificatorios distintos" , ello desde el momento que los contratos preliminares se vinculan a otro contrato que deberá (o debería) celebrarse posteriormente, cosa que no ocurre con los negocios ad referéndum.
3. Contratos preliminares López de Zavalía enseña que " el preliminar es un contrato (puro o condicional) jurídicamente contingente, que obliga a la conclusión de otro contrato (definitivo o preliminar) que regulará los intereses de las mismas partes sustanciales" .
Gastaldi, siguiendo a Messineo, ubica al contrato preliminar como " un aspecto del fenómeno de la formulación progresiva del contrato. Es una suerte de pactum in contrahendo. Es un contrato dirigido a la conclusión de otro contrato futuro. Es decir, agregamos, que se trata de dos partes que se obligan a celebrar otro contrato futuro que puede calificarse como definitivo y cuyo contenido a quedado determinado por el preliminar" .
El nuevo Código Civil y Comercial señala como contratos preliminares a la promesa de celebrar un contrato (art. 995) y al contrato de opción (art. 996).
4. Contrato sujeto a conformidad Como vimos ut supra , el contrato sujeto a conformidad tiene como característica que su perfeccionamiento depende de la aprobación de un tercero ajeno al mismo, por lo cual, durante todo el tiempo anterior a dicha aprobación que puede llegar o no el negocio queda en un estado de incertidumbre.
Alterini nos ilustra con el ejemplo de un tutor que necesita autorización del juez para vender haciendas del menor (art. 450, inc. 1, Código de 1871). De realizarse el contrato antes de la autorización judicial, el mismo estaría sometido a la conditio juris de producirse el hecho externo (la autorización del juez) que lo perfeccione, aplicándose entonces la regla de la condición suspensiva. Otro ejemplo lo encontraríamos en el caso de los administradores de una S.A. que requieren ratificación de la asamblea societaria.
3. Reglas de la condición suspensiva La última parte del art. 999 sujeta el negocio ad referéndum a las reglas de la condición suspensiva. Otros contratos sujetos a esta condición dentro del Código Civil y Comercial son: a) el contrato por cuenta de quien corresponda (art. 1030); b) contrato de venta de cosa futura (art. 1131) y c) si el comprador se reserva la facultad de probar la cosa o es a satisfacción del comprador (art.
1160).
Analicemos ahora cuáles son estas reglas:
a. Pendente conditione: López de Zavalía remarca que mientras la condición no se cumpla, el vendedor no está obligado a entregar la cosa ni el comprador a pagar el precio y solo caben las medidas conservatorias El art. 347 del Código Civil y Comercial se refiere a dicha hipótesis permitiendo a quien es titular de un derecho supeditado a condición suspensiva, solicitar las medidas conservatorias que estime pertinentes. La misma solución se encontraba contemplada en el art. 1370 inc. 1 del Código de Vélez.
Manda también a la parte que constituyó o transmitió un derecho pendente conditione a comportarse de buena fe, de modo tal que no perjudique a la contraparte.
b. Cumplida la condición suspensiva : El art. 348 del Código Civil y Comercial es claro al mandar a las partes a cumplir con las prestaciones convenidas, lo cual es lógico desde el momento que el contrato quedó perfeccionado.
c. No cumplimiento de la condición suspensiva : Si el acto celebrado bajo condición suspensiva se hubiese ejecutado antes del cumplimiento de la condición y esta no se cumple, debe restituirse el objeto con sus accesorios pero no los frutos percibidos.
También, deberíamos analizar si las partes en uso de su autonomía de la voluntad prometieron la conformidad o autorización del tercero como obligación de medios o de resultado (Alterini) y si se fijó una cláusula penal para el supuesto de no lograse la ulterior autor ización (SC Mendoza, sala I, 26/3/1992, LA LEY, 1992-E, 256).
III. Jurisprudencia
Cabe desestimar el reclamo de indemnización de los daños y perjuicios derivados de la frustración de la compraventa de acciones y usufructo celebrado por las partes; toda vez que, celebrado un contrato de compraventa de un porcentaje de acciones de una sociedad de prestación de servicios médicos porcentaje correspondiente a uno de esos servicios con sus titulares, ad referendum del consentimiento de los restantes accionistas que tenían opción de compra preferente y, en virtud de ello, a fin de que el adquirente pueda acceder a la explotación del servicio en cuestión con consentimiento de la sociedad se otorgó un contrato de usufructo, al no lograr perfeccionar la compraventa por no obtenerse la referida conformidad, tampoco el usufructo puede servir de sustento al reclamo de resarcimiento de daños y perjuicios (CNCiv., sala B, 25/9/2007, Abeledo Perrot N° 11/45518).
LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES TITULO II CONTRATOS EN GENERAL CAPÍTULO 4 INCAPACIDAD E INHABILIDAD PARA CONTRATAR Comentario de Fernando M. COLOMBRES Ver articulos: [ Art. 996 ] [ Art. 997 ] [ Art. 998 ] 999 [ Art. 1000 ] [ Art. 1001 ] [ Art. 1002 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 999 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO II
- Contratos en general
>>
CAPITULO 3
- Formación del consentimiento
>
SECCION 5ª
- Pacto de preferencia y contrato sujeto a conformidad
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.999 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion