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ARTICULO 1000.-Efectos de la nulidad del contrato. Declarada la nulidad del contrato celebrado por la persona incapaz o con capacidad restringida, la parte capaz no tiene derecho para exigir la restitución o el reembolso de lo que ha pagado o gastado, excepto si el contrato enriqueció a la parte incapaz o con capacidad restringida y en cuanto se haya enriquecido.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El Código Civil de 1871 en su art. 1165 contemplaba el supuesto tratado por el art. 1000 del Código Civil y Comercial. También el Proyecto de 1998 en su art.
941 bajo el título " Efectos de la invalidez" contenía una norma de similar redacción.
II. Comentario
1. Actos nulos y anulables El art. 44 del Código Civil y Comercial declara nulos los actos ejecutados por persona incapaz o con capacidad restringida realizados en contra de lo dispuesto por la sentencia inscripta en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Por otro lado, el art. 45 señala que los actos anteriores a la inscripción de la mencionada sentencia pueden ser declarados nulos si perjudican a la persona incapaz o con capacidad restringida y si se cumplen tres extremos, a saber: 1.
la enfermedad mental era ostensible a la época de la celebración del acto, 2.
quien contrató con él era de mala fe y 3. Si el acto fue a título gratuito.
El art. 1000 del Código Civil y Comercial protege el interés de los incapaces de hecho.
2. Restricciones a la capacidad en el Código Civil y Comercial 2.1. Persona declarada incapaz El art. 32 segundo párrafo circunscribe la declaración de incapacidad para aquella persona mayor de trece años que se encuentra en situación de falta absoluta de aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes. De este modo, como lo remarca Tobías, la declaración de incapacidad se circunscribiría únicamente a aquellos casos donde la persona manifiesta problemas psíquicos, con lo que vendría a sustituir la terminología " dementes" o " incapaces por demencia" del art. 141 del Código de Vélez, recogiendo así la moderna tendencia de evitar el uso de cualquier vocablo o término que pueda ser calificado como ofensivo o discriminatorio, guardando, de ese modo, coherencia con lo establecido por la ley 26.387.
Ahora bien, al estar referida la incapacidad a los casos de enfermedades mentales, se estaría dejando de legislar para los casos donde el impedimento no es mental sino físico.
2.2. Persona con capacidad restringida El art. 32 primer párrafo del Código Civil y Comercial regula el caso de aquella persona mayor de trece años, la cual padece de una adicción o alteración mental permanente o prolongada, a quien el juez puede restringirle su capacidad.
Esta capacidad restringida vendría a suplantar el término inhabilitados de los incs. 1 y 2 del art. 152 bis del Código de Vélez.
3. Protección al incapaz El art. 1000 del Cód. Civil y Comercial regula los derechos de la parte capaz ante la declaración de nulidad del contrato celebrado con persona incapaz o con capacidad restringida.
El principio general es que la parte capaz del contrato declarado nulo, no tiene derecho a exigir la restitución o el reembolso de lo que hubiere pagado o gastado, ya que muy probablemente el incapaz, dado su estado, ya lo dilapidó.
Ahora bien, esta regla encuentra una excepción en el caso que el incapaz se hubiese enriquecido, lo cual es coherente con el instituto del enriquecimiento sin causa del art. 1794 del Código Civil y Comercial.
III. Jurisprudencia
Corresponde restituir todo aquello percibido por quien contrató con el incapaz, encontrándose la obligación de la contraparte sujeta solamente a la situación de excepción que prevé el art. 1165, salvo si probase que existió lo que dio, o que redundara en provecho manifiesto de la parte incapaz (CCiv. Neuquén, sala B, 13/3/2007, MJ - JU - M -10576 - AR).
Ver articulos: [ Art. 997 ] [ Art. 998 ] [ Art. 999 ] 1000 [ Art. 1001 ] [ Art. 1002 ] [ Art. 1003 ]
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Codigo Civil y Comercial Argentina >>
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- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 4
- Incapacidad e inhabilidad para contratar
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También puedes ver: Art.1000 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion