ARTICULO 954 Entrega de la cosa dada en prenda del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 954.-Entrega de la cosa dada en prenda. La restitución al deudor de la cosa dada en prenda causa sólo la remisión de la prenda, pero no la remisión de la deuda.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    El art. 886 del Cód. Civil Argentino, dispone en el mismo sentido que el nuevo art. 954, que la devolución que realiza el acreedor al deudor de la cosa dada en prenda, causa la remisión del derecho de prenda pero no la remisión de la deuda.

    El proyecto de Código de 1998, trata la remisión de la garantí­a como un caso especial de Renuncia, en el art. 887 inc. C).



    II. Comentario

    El derecho de prenda es un accesorio de la obligación principal. Por ello, la remisión de dicha garantí­a, que el acreedor realiza a favor del deudor, no conlleva a la remisión tácita del derecho creditorio mismo. Esta norma es consecuencia del principio de accesoriedad. Resulta aplicable a la prenda que exige la entrega de la cosa pignorada al acreedor, y no a los supuestos de prenda sin desplazamiento.

    LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES TITULO I OBLIGACIONES EN GENERAL CAPÍTULO 5. OTROS MODOS DE EXTINCIÓN.

    Comentario de Valeria MORENO Sección 6a - Imposibilidad de cumplimiento.

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 5
    - Otros modos de extinción
    >

    SECCION 5ª
    - Renuncia y remisión
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