ARTICULO 941 Novación legal del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 941.-Novación legal. Las disposiciones de esta Sección se aplican supletoriamente cuando la novación se produce por disposición de la ley.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    El Código Civil Argentino y el proyecto de Código Civil de 1998, no legislan en forma expresa, la aplicación supletoria de la normativa sobre novación a los casos de novación legal.



    II. Comentario

    El nuevo código dispone que las normas aplicables a la novación entre partes, son supletoriamente aplicables a los casos de novación legal. Como ejemplos de novación dispuesta por la ley, tenemos el Régimen concursal de la ley 24.552, según el cual el acuerdo preventivo homologado en el Concurso produce la extinción de las obligaciones anteriores, transformándolas en otras nuevas. El art. 55 de la ley de Concursos y Quiebras dispone expresamente la novación de todas las obligaciones con origen o causa anterior al concurso.



    III. Jurisprudencia

    El régimen concursal crea una novación de carácter legal impuesta por el legislador, como efecto de la homologación del acuerdo preventivo. Así­, todas las obligaciones por causa anterior a la presentación del deudor en concurso preventivo, quedan alcanzadas por los efectos previstos en el art. 55 de la ley de concursos y quiebras. El acuerdo refrendado es causal de extinción de obligaciones, transformándolas en otras nuevas con diversas modalidades, términos, vencimientos y quantum , en caso de aprobación de quitas (SCBA, 11/6/2008, causa C 90.124).

    LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES TITULO I OBLIGACIONES EN GENERAL CAPÍTULO 5. OTROS MODOS DE EXTINCIÓN.

    Comentario de Valeria MORENO Sección 4a - Dación en pago.

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    LIBRO TERCERO
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    - Obligaciones en general
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    CAPITULO 5
    - Otros modos de extinción
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    SECCION 3ª
    - Novación
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    También puedes ver: Art.941 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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