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ARTICULO 919.-Límites. La transmisión del crédito tiene las siguientes limitaciones:
a) el subrogado sólo puede ejercer el derecho transferido hasta el valor de lo pagado; b) el codeudor de una obligación de sujeto plural solamente puede reclamar a los demás codeudores la parte que a cada uno de ellos les corresponde cumplir; c) la subrogación convencional puede quedar limitada a ciertos derechos o acciones.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El antecedente de la norma es también, al igual que la anterior, el art. 771 del Código Civil de Vélez.
II. Comentario
El principio general expuesto en el artículo anterior (art. 918), no es absoluto.
La transmisión del derecho del acreedor primitivo, no se hace a favor del subrogado, sino con sujeción a las limitaciones expresadas en la norma en comentario (Llambías).
La limitación del inc. a) opera indistintamente en la subrogación legal o convencional, puesto que la misma es producto del propio efecto de la subrogación personal; el tercero que paga solamente puede demandar el importe que hubiere dispuesto para satisfacer al acreedor. Así, por ejemplo, si paga todo el crédito tiene derecho a ello; si lo hace parcialmente, sólo a lo que desembolsó (Compagnucci de Caso).
La hipótesis prevista en el inc. b) alude a las obligaciones de sujeto plural. La ley dispone que la medida de la pretensión (contribución) se encuentra limitada a la parte que a cada uno de los codeudores les corresponde cumplir.
Por último, el inc. c) es consecuencia de la autonomía privada y, obviamente, rige solamente en el supuesto de la subrogación convencional.
III. Jurisprudencia
El pago con subrogación efectuado por el incidentista no puede constituirlo en acreedor por una suma superior a la realmente desembolsada, pues ello contraría lo dispuesto en los arts. 767 y 771 del Cód. Civil ( CNCom ., sala D, 14/6/2007, LA LEY, 2008-C, 195, con nota de Lavalle Cobo).
Ver articulos: [ Art. 916 ] [ Art. 917 ] [ Art. 918 ] 919 [ Art. 920 ] [ Art. 921 ] [ Art. 922 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 919 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 4
- Pago
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SECCION 8ª
- Pago por subrogación
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También puedes ver: Art.919 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion
 
    

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