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ARTICULO 921.-Definición. La compensación de las obligaciones tiene lugar cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualesquiera que sean las causas de una y otra deuda. Extingue con fuerza de pago las dos deudas, hasta el monto de la menor, desde el tiempo en que ambas obligaciones comenzaron a coexistir en condiciones de ser compensables.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El art. 818 del Cód. Civil Argentino contiene la definición de la compensación.
Está ubicado entre los medios de extinción de las obligaciones en el Título XVIII; Sección I, libro II.
El Proyecto de Cód. Civil de 1998, trata la compensación en los arts. 856 y ss.
II. Comentario
1. Concepto y función de la compensación La compensación es un modo de extinguir, en la cantidad concurrente, las obligaciones de aquellas personas que por derecho propio son recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra.
Supone la existencia de dos obligaciones distintas entre las mismas personas, pero cambiadas las posiciones de acreedor y deudor: cada uno de los sujetos será entonces acreedor de una obligación y deudor de otra.
La compensación permite evitar el desplazamiento de bienes y cosas, y la generación de costos. Tiene una evidente utilidad práctica, pues facilita la extinción de deudas y créditos. Tiene también una función de garantí a , en tanto el acreedor- deudor queda protegido contra el riesgo de tener que pagar lo que adeuda, sin estar seguro de recibir lo que se le debe.
Se le reconoce utilidad en el ámbito bancario : el Banco y el cliente realizan operaciones que se resumen en un saldo que se alcanza por la vía de la compensación. A su vez, mediante el clearing se compensan los créditos y las deudas existentes entre los Bancos en virtud de la operatoria de depósito y acreditación de cheques por parte de sus clientes.
También tiene utilidad práctica en materia de comercio internacional : en las operaciones de importación y exportación, se facilita con la compensación la adquisición de mercaderías y correlativa entrega de divisas que se giran al exterior.
En el ámbito tributario , la legislación fiscal permite en algunos casos la compensación de las deudas y los créditos entre la Administración Pública y los particulares.
2. La reciprocidad en la compensación legal Hay reciprocidad cuando hay dos obligaciones y cada uno de los dos sujetos intervinientes es a la vez deudor y acreedor del otro.
Es necesario que cada uno reúna las calidades de acreedor y deudor por derecho propio . Es por ello que los sujetos deben ser titulares del crédito y de la deuda, ya que no hay reciprocidad si uno de los sujetos intervinientes es un representante de otro (v.gr. no hay reciprocidad entre el crédito que opone el apoderado del deudor contra el acreedor).
3. Oposición de la compensación En nuestra legislación es necesario que la compensación sea opuesta por la parte demandada en el proceso ya que nunca es declarada de oficio por el juez. En este sentido, afirma Colmo que si bien la compensación se produce automáticamente, como " hecho " resulta imprescindible que sea invocado y opuesto por la parte interesada, sin que pueda ser declarada de oficio por los jueces pues ello importaría suplir una defensa no articulada.
Sus efectos son retroactivos al momento en que ambas obligaciones comenzaron a coexistir.
4. Extinción de las Obligaciones compensables El efecto principal de la compensación legal es la extinción de ambas obligaciones con fuerza de pago, hasta el importe de la obligación de menor cuantía si no fueran coincidentes en el monto. Se agrega como requisito de la compensación legal prevista en este artículo, que el efecto de extinción se produce desde que ambas relaciones jurídicas comenzaron a coexistir en condiciones de ser compensables, es decir, cuando reúnen la totalidad de los requisitos para configurar una compensación legal.
Distintas posturas doctrinarias sobre la naturaleza Jurídica de la Compensación.
Hay distintas opiniones sobre la naturaleza de la compensación:
Para una doctrina clásica: se trata de un doble pago recíproco y ficticio , de carácter abreviado y simplificado.
La doctrina más moderna se inclina a sostener que la compensación es la antítesis del pago, pues si su consecuencia es suprimir el efectivo cumplimiento recíproco de las dos prestaciones afines, no puede haber pago ni real ni ficticio.
Otra doctrina sostiene que la compensación legal es un hecho jurídico complejo llamado " situación jurídica " y consistente en la coexistencia de ciertos créditos y deudas recíprocos, lo que trae aparejado la consecuencia extintiva de ellos por voluntad del poder legislativo.
La compensación es considerada un supuesto de recíprocas abstenciones que tienen equivalencias económicas con el pago.
III. Jurisprudencia
1. La compensación no requiere palabras sacramentales, pero sí necesita que la realidad corporizada en los hechos documentados en el expediente responda al " tipo " pertinente (art. 818, 819, 822) y que responda a una obligación con causa (CCiv. 1a La Plata, sala 2, 5/9/1989, causa 204.253).
2. Para que tenga lugar la compensación como medio de extinción de obligaciones, ambos créditos deben ser exigibles, por lo que el carácter de litigioso de un crédito le quita certidumbre y obsta a la misma (CCiv. 1a Mar del Plata, sala 1, 21/5/1992, causa 83.768).
Ver articulos: [ Art. 918 ] [ Art. 919 ] [ Art. 920 ] 921 [ Art. 922 ] [ Art. 923 ] [ Art. 924 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 921 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 5
- Otros modos de extinción
>
SECCION 1ª
- Compensación
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También puedes ver: Art.921 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion