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ARTICULO 916.-Subrogación convencional por el acreedor. El acreedor puede subrogar en sus derechos al tercero que paga.
Ver articulos: [ Art. 913 ] [ Art. 914 ] [ Art. 915 ] 916 [ Art. 917 ] [ Art. 918 ] [ Art. 919 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 916 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 4
- Pago
>
SECCION 8ª
- Pago por subrogación
>>
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También puedes ver: Art.916 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes