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ARTICULO 911.-Derechos del acreedor. Una vez notificado del depósito, dentro del quinto día hábil de notificado, el acreedor tiene derecho a:
a) aceptar el procedimiento y retirar el depósito, estando a cargo del deudor el pago de los gastos y honorarios del escribano; b) rechazar el procedimiento y retirar el depósito, estando a cargo del acreedor el pago de los gastos y honorarios del escribano; c) rechazar el procedimiento y el depósito, o no expedirse. En ambos casos el deudor puede disponer de la suma depositada para consignarla judicialmente.
Ver articulos: [ Art. 908 ] [ Art. 909 ] [ Art. 910 ] [ Art. 912 ] [ Art. 913 ] 911 [ Art. 914 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 911 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 4
- Pago
>
SECCION 7ª
- Pago por consignación
>>
Parágrafo 2°
- Consignación extrajudicial
>>
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También puedes ver: Art.911 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion