ARTICULO 912 Derechos del acreedor que retira el depósito del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 912.-Derechos del acreedor que retira el depósito. Si el acreedor retira lo depositado y rechaza el pago, puede reclamar judicialmente un importe mayor o considerarlo insuficiente o exigir la repetición de lo pagado por gastos y honorarios por considerar que no se encontraba en mora, o ambas cosas. En el recibo debe hacer reserva de su derecho, caso contrario se considera que el pago es liberatorio desde el dí­a del depósito. Para demandar tiene un término de caducidad de treinta dí­as computados a partir del recibo con reserva.

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 912 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 4
    - Pago
    >

    SECCION 7ª
    - Pago por consignación
    >>


    Parágrafo 2°
    - Consignación extrajudicial
    >>

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    También puedes ver: Art.912 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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