ARTICULO 891 Muerte del deudor del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 891.-Muerte del deudor. Se presume que la cláusula de pago a mejor fortuna se establece en beneficio exclusivo del deudor; la deuda se transmite a los herederos como obligación pura y simple.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    El nuevo Código despeja la duda que generaba el anterior régimen p or el vací­o legal respecto a la transmisión del beneficio a los herederos del deudor.



    II. Comentario

    El artí­culo resulta coherente con la tesis propuesta por Salas y Zannoni, en cuanto a que la cláusula de pago a mejor fortuna se establece en beneficio exclusiva del deudor (salvo prueba en contrario) y que dicha facultad no se transmite a sus sucesores.

    Se trata, en efecto, de una obligación de plazo incierto intuitu personae , por lo que no se extiende a favor de los sucesores del obligado (Salas).

    LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES TITULO I OBLIGACIONES EN GENERAL CAPÍTULO 4. PAGO Comentario de Nicolás Jorge NEGRI Sección 4a - Beneficio de competencia.

    Ver articulos: [ Art. 888 ] [ Art. 889 ] [ Art. 890 ] 891 [ Art. 892 ] [ Art. 893 ] [ Art. 894 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 891 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 4
    - Pago
    >

    SECCION 3ª
    - Pago a mejor fortuna
    >>



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    También puedes ver: Art.891 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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