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ARTICULO 891.-Muerte del deudor. Se presume que la cláusula de pago a mejor fortuna se establece en beneficio exclusivo del deudor; la deuda se transmite a los herederos como obligación pura y simple.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El nuevo Código despeja la duda que generaba el anterior régimen p or el vacío legal respecto a la transmisión del beneficio a los herederos del deudor.
II. Comentario
El artículo resulta coherente con la tesis propuesta por Salas y Zannoni, en cuanto a que la cláusula de pago a mejor fortuna se establece en beneficio exclusiva del deudor (salvo prueba en contrario) y que dicha facultad no se transmite a sus sucesores.
Se trata, en efecto, de una obligación de plazo incierto intuitu personae , por lo que no se extiende a favor de los sucesores del obligado (Salas).
LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES TITULO I OBLIGACIONES EN GENERAL CAPÍTULO 4. PAGO Comentario de Nicolás Jorge NEGRI Sección 4a - Beneficio de competencia.
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¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 891 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 4
- Pago
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SECCION 3ª
- Pago a mejor fortuna
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También puedes ver: Art.891 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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