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ARTICULO 889.-Principio. Las partes pueden acordar que el deudor pague cuando pueda, o mejore de fortuna; en este supuesto, se aplican las reglas de las obligaciones a plazo indeterminado.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El instituto del "pago a mejor fortuna" es ubicado en el capítulo del pago, a diferencia del Código Civil de Vélez que lo hacía en el apartado dedicado a las obligaciones dinerarias (cfr. arts. 620 y 752), por lo cual se ha producido una clara mejora metodológica.
Por otra parte, el nuevo precepto legal resulta más preciso en cuanto que constituye una estipulación que queda librada a la autonomía privada, disponiendo solamente el régimen jurídico aplicable: las obligaciones con plazo indeterminado. Se trata entonces de una modalidad relativa al plazo y no de una condición.
II. Comentario
La norma que glosamos faculta al deudor para cumplir la obligación cuando pueda o tenga medios para hacerlo. Se trata de una cláusula contractual que se conoce con el nombre de "cláusula de pago a mejor fortuna" y que tiene por efecto diferir el cumplimiento de la obligación para cuando el deudor pudiese o tuviese medios para hacerlo.
La disposición legal despeja una controversia. Algunos autores sostenían que se trataba de una cláusula que importa una "condición" casual o mixta, pues el hecho condicionante resulta futuro e incierto, ya que consiste en una mutación de la situación económica del deudor (Boffi Boggero, Galli, Borda). Otros, en cambio, consideraban que se trataba de un "plazo incierto" o "indeterminado" (Salas, Rezzónico, Colmo, Llambías, Busso, Salvat-Galli), puesto que la intención de las partes no era la de crear incertidumbre acerca del derecho del acreedor, sino la de facilitar al deudor el cumplimiento de la prestación, dejando para ello sin determinar el tiempo en que deberá pagarse. De tal forma, el acreedor tiene derecho, luego de pasado un tiempo razonable, para reclamar que el juez establezca el momento en que debe cumplirse el contrato (Trigo Represas).
Salas entendía además que se trata de un plazo incierto intuitu personae , ya que no existen razones para suponer que el acreedor hubiese querido extender tan extraordinario favor a los sucesores del obligado; motivo por el cual la obligación se vuelve exigible a la muerte del deudor, si hasta entonces el mismo no hubiese mejorado de fortuna.
Por otra parte, cabe señalar que la constitución en mora exige para este caso la fijación del plazo e interpelación por el acreedor, para lo cual corresponde remitirse a lo establecido en el art. 887 inc. b y al comentario que hemos realizado al efecto.
III. Jurisprudencia
La cláusula de pago a mejor fortuna importa el establecimiento de un plazo, no de una condición (CSJN, 10/11/1943, JA, 1943-IV-748).
Ver articulos: [ Art. 886 ] [ Art. 887 ] [ Art. 888 ] 889 [ Art. 890 ] [ Art. 891 ] [ Art. 892 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 889 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 4
- Pago
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SECCION 3ª
- Pago a mejor fortuna
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También puedes ver: Art.889 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion