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ARTICULO 884.-Derechos del acreedor contra el tercero. El acreedor tiene derecho a reclamar al tercero el valor de lo que ha recibido:
a) en el caso del inciso c) del artículo 883, conforme a los términos de la relación interna entre ambos; b) en los casos de los incisos d) y e) del artículo 883, conforme a las reglas del pago indebido.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El antecedente mediato de esta norma es el art. 733 del Cód. Civil, aunque ahora se contemplan nuevos supuestos con un régimen legal expreso (por remisión a la relación interna o a los institutos correspondientes). La fuente inmediata es el art. 822 del Proyecto de Reformas de 1998 que adopta literalmente su texto.
II. Comentario.
Si el pago ha sido realizado al tercero indicado, el reclamo del acreedor dependerá de lo convenido entre ellos y de las normas legales aplicables (v.gr., las del mandato).
Si el pago ha sido efectuado al tenedor del título (al portador o endosado en blanco) o al acreedor aparente, los problemas que puedan suscitarse se rigen por las disposiciones relativas al pago de lo indebido (en rigor de verdad, el "cobro de lo indebido"), que no es más que una aplicación práctica del instituto del enriquecimiento sin causa (cfr. arts. 1794 a 1799, nuevo Código).
El derecho del acreedor a reclamar el "valor de lo que ha recibido" (aestimatio rei ), no obsta la posibilidad de reclamar los mayores perjuicios causados (id quod interest ) por el accipiens que actuó de mala fe o que con su accionar (positivo o negativo) originó un daño injustamente causado.
Ver articulos: 884 [ Art. 885 ] [ Art. 886 ] [ Art. 887 ] [ Art. 881 ] [ Art. 882 ] [ Art. 883 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 884 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 4
- Pago
>
SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.884 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion